Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juan Manuel Lopez Molina Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recursos de súplica.

Las demandas se rechazaron porque dos escritos de corrección fueron presentados de forma extemporánea y, porque otro no subsanó las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.

Luego de verificar los argumentos de los recurrentes la Sala Plena de la Corporación decidió revocar parcialmente el auto cuestionado en lo que respecta a la inadmisión por el incumplimiento del requisito de oportunidad y, en este sentido, ordenó enviar el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por tanto, examine si los cargos propuestos contra los artículos 11, 13 y 16 (parciales) de la Ley 2197 de 2022, satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.

En relación con el recurso, la Corporación decidió rechazarlo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (29 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano René Fernando Gutiérrez Rocha, dentro del expediente D-14689, contra el Auto de 6 de abril de 2022 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de algunos artículos de la Ley 2197 de 2022, por los motivos expuestos en esta providencia.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-14689.
  4. CUARTO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral
  5. segundo. de la parte resolutiva del Auto de 6 de abril de 2022, proferido por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en lo concerniente al rechazo de las demandas D-14680 y D-14690 presentadas por los ciudadanos José Manuel Díaz Soto y Fabián Díaz Plata, contra los artículos 11, 13 y 16 (parciales) de la Ley 2197 de 2022.
  6. QUINTO. REMITIR el expediente de la referencia a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos contra los artículos 11, 13 y 16 (parciales) de la Ley 2197 de 2022 satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
  7. SEXTO. ADVERTIR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, por disposición del artículo 9º del Decreto 806 de 2020, "las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia".
  8. SÉPTIMO. A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los ciudadanos recurrentes.
  9. Notifíquese y cúmplase,
  10. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  11. Presidenta
  12. NATALIA ANGEL CABO
  13. Magistrada
  14. DIANA FAJARDO RIVERA
  15. Magistrada
  16. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  17. Magistrado
  18. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  19. Magistrado
  20. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  21. Magistrado
  22. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  23. Magistrada
  24. No participa
  25. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  26. Magistrada
  27. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  28. Magistrado
  29. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.